En Argentina se celebra el 29 de abril como homenaje al fallecimiento (en 1926) del doctor Ignacio Lucas Albarracín. Albarracín fue, junto con Domingo Faustino Sarmiento, uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales y el propulsor de la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786.).[2] [3]
El día del animal se instituyó en 1908 por inspiración de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y de Albarracín, Presidente de la Asociación Protectora de Animales. Ese año se hizo el acto oficial en el Jardín Zoológico, el 2 de abril. El 29 de abril de 1926 fallece el doctor Ignacio Lucas Albarracín, que promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato.(wikipedia)
Mi pequeño homenaje para quienes amo y respeto:
Declaración Universal de los derechos de los animales
de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
por supuesto nos unimos a tu homenaje,
ResponderEliminardeseando siempre sean respetados como seres vivos que son, sienten y padecen, a la vez que regalan amor por cada pelito, pluma, escama o piel de su cuerpo
Gracias Rosamari y Prunito.recièn regreso a casa y han festejado con pollo y ahora Odin està compartiendo un yogurt conmigo jejej Pero en verdad este día està dedicado a los que sufren a los que nadie mira ..a todos aquellos que no son tenidos en cuenta y que viven sin respeto y sin amor...A todos aquellos que dia a dia son maltratados , lastimados ignorados y abusados ..Un día alegre para seguir creyendo en la igualdad pero trite por sabare que aun no se ha conseguido.
ResponderEliminarGracias por estar .
Importantisima Ley , que ojala se cumpliera y sobre todo lo mas importante que los castigos para quien las incumpla fueran mas duros de los que hoy dia son . UN saludo de Jose Luis y Sort
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